LAP · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Áreas Protegidas

Administración de reservas naturales privadas

Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas individuales o jurídicas podrán administrar áreas protegidas de su propiedad directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones del Consejo Nacional de áreas Protegidas.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-14/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.