Artículo 22 de la Ley de Áreas Protegidas
Asentamientos
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 10
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República