LSPDP · Art. 55

Artículo 55 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Derechos y Deberes

Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo · Capítulo Único

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los asistentes y el personal de apoyo técnico y administrativo tendrán todos los derechos que la Constitución y las leyes laborales asignan a los empleados públicos.

El Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal establecerá las normas a las que deberán ajustar su accionar en su trabajo.

El Reglamento atenderá a los principios de especialidad, antigüedad, e idoneidad para establecer las categorías de los mismos.

Cómo citar

Art. 55, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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