Artículo 56 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Presupuesto
Título V. Régimen económico y financiero · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Instituto de la Defensa Pública Penal.
La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.