Artículo 18 de la Ley de Áreas Protegidas
Planes Maestros y Operativos
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP- estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente ejecutor del área, o la persona individual o jurídica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP para verificar que se cumple con los propósitos de conservación de esta ley. El CONAP tomará las acciones legales pertinentes en caso contrario.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 8
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República