LAP · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Áreas Protegidas

Planes Maestros y Operativos

Reformado

Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP- estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente ejecutor del área, o la persona individual o jurídica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP para verificar que se cumple con los propósitos de conservación de esta ley. El CONAP tomará las acciones legales pertinentes en caso contrario.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 8

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 18, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-18/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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