Artículo 21 de la Ley de Áreas Protegidas
Impacto ambiental de rutas
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando por cualquier razón las áreas protegidas tengan o deba construírseles caminos, ya sea para el transporte interno del área protegida o para transporte de uso general, éstos deben ser construidos solamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, presentado por el ente o empresa interesada en la construcción y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando la construcción sea realizada por el concesionario, éste será el responsable de su construcción, modificaciones y mantenimiento, al menos por el tiempo que dure la concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las áreas públicas, las rutas serán construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.