Artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas
Procedimiento general para la declaratoria
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En base a las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional de Areas Protegidas que crea esta misma ley, o en las que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondrá de la realización del estudio señalado en el artículo anterior, en base a una evaluación preliminar sobre la justificación de la propuesta de mérito. Si las conclusiones del estudio técnico hacen recomendable la creación legal del área protegida se propondrá la iniciativa de ley al Organismo Legislativo para su creación y legislación correspondiente. Una vez emitido el decreto respectivo, la Secretaría Ejecutiva del CONAP dispondrá lo conveniente para su aplicación inmediata y su adecuada programación, administración, financiamiento y control.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 7
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República