Artículo 28 de la Ley de Áreas Protegidas
Vedas
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional de Areas Protegidas, propondrá al Congreso de la República las vedas, continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario lo hará conjuntamente con instituciones públicas y privadas. El reglamento indicará el procedimiento a seguir.
Historial de reformas
- 1989
Reformado
Decreto 18-89, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 18-89 del Congreso de la República