LFor · Artículo 45

Artículo 45del Ley Forestal

Uso de tierras de Reserva Nacional con vocación forestal

Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal

Las tierras de reserva nacional con vocación forestal administradas por la Oficina Encargada del Control de Areas de Reserva de la Nación, OCREN, solo podrán destinarse al establecimiento de áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, y a la plantación y manejo de bosques.

Cómo citar

Art. 45, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-45/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.