Artículo 45del Ley Forestal
Uso de tierras de Reserva Nacional con vocación forestal
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
Las tierras de reserva nacional con vocación forestal administradas por la Oficina Encargada del Control de Areas de Reserva de la Nación, OCREN, solo podrán destinarse al establecimiento de áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, y a la plantación y manejo de bosques.