Artículo 37del Ley Forestal
Obligaciones en las fincas rurales
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
Todos los propietarios, arrendatarios u ocupantes, por cualquier título, de fincas rurales están obligados a dar acceso, tránsito o permanencia dentro de sus propiedades al personal que este trabajando en el combate de incendios forestales, colaborando con todos los medios a su alcance para la supresión del siniestro.