LFor · Artículo 41

Artículo 41del Ley Forestal

Plan sanitario

Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal

Si los propietarios, arrendatarios y ocupantes, por cualquier título, de áreas forestales, no colaboraren con el INAB y no dieran seguridades de que van a adoptar, por cuenta propia, medidas sanitarias para combatir la plaga, el INAB elaborará un plan de acción sanitario, cuya ejecución será obligatoria, por parte del propietario, arrendatario y ocupante, dentro del plazo de treinta (30) días de notificado.

Cómo citar

Art. 41, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-41/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.