LFor · Artículo 39

Artículo 39del Ley Forestal

Avisos obligatorios en las áreas forestales

Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal

Los propietarios arrendatarios y ocupantes, por cualquier título, de áreas forestales, así como las autoridades civiles, están obligados a informar al INAB de cualquier plaga o enfermedad forestal que aparezca en su jurisdicción.

Cómo citar

Art. 39, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-39/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.