Artículo 39del Ley Forestal
Avisos obligatorios en las áreas forestales
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
Los propietarios arrendatarios y ocupantes, por cualquier título, de áreas forestales, así como las autoridades civiles, están obligados a informar al INAB de cualquier plaga o enfermedad forestal que aparezca en su jurisdicción.