CMig · Artículo 33

Artículo 33del Código de Migración

Solicitudes para ejercicio de derecho de votación

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Las sedes diplomáticas acreditadas en Guatemala, cuyos países reconozcan el derecho de voto de sus connacionales fuera de su territorio, pueden solicitar mediante las autoridades de gobierno, o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, colaboración al Instituto Guatemalteco de Migración y el apoyo necesario para contar con el listado de personas residentes de su nacionalidad.

Cómo citar

Art. 33, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-33/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.