CMig · Artículo 34

Artículo 34del Código de Migración

Derecho a cooperativas

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias

Los trabajadores migrantes o sus familiares o acompañantes podrán ser miembros de cooperativas. Al efecto, las cooperativas dispondrán de sus normas propias para establecer sus formas y niveles de participación.

Cómo citar

Art. 34, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-34/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.