Artículo 34del Código de Migración
Derecho a cooperativas
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
Los trabajadores migrantes o sus familiares o acompañantes podrán ser miembros de cooperativas. Al efecto, las cooperativas dispondrán de sus normas propias para establecer sus formas y niveles de participación.