Artículo 457del Código Procesal Civil y Mercantil
Intervención del Ministerio Público
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales
El Ministerio Público será considerado parte en los procesos sucesorios, hasta que haya declaración de herederos.
Además, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legítimo, a los menores o incapaces que no tengan representante y al Estado y a las Universidades en caso de herencia vacante.