CPCYM · Artículo 541

Artículo 541del Código Procesal Civil y Mercantil

Petición

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos

La acumulación de procesos puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse sentencia definitiva.

La petición se formulará ante el juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitara ante un Tribunal de mayor jerarquía, la acumulación se hará sobre el que se tramita ante él.

Cómo citar

Art. 541, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-541/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.