Artículo 541del Código Procesal Civil y Mercantil
Petición
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título II. Acumulacion de procesos
La acumulación de procesos puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse sentencia definitiva.
La petición se formulará ante el juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitara ante un Tribunal de mayor jerarquía, la acumulación se hará sobre el que se tramita ante él.