Artículo 167del Ley del Organismo Judicial
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales
Conocimiento de prevención. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados a la misma, tienen individualmente jurisdicción para impedir los delitos y aprehender a los delincuentes pudiendo requerir el auxilio de cualquier funcionario, empleado, agente de autoridad o particular y apremiarle en caso de renuencia, con multa de veinticinco (Q.25.00) a cien (Q.100.00) quetzales, o arresto de quince a treinta días de prisión.
(SUPRIMIDO por Artículo 25 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).