LOJ · Artículo 167

Artículo 167del Ley del Organismo Judicial

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo I. Actuaciones judiciales

Conocimiento de prevención. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados a la misma, tienen individualmente jurisdicción para impedir los delitos y aprehender a los delincuentes pudiendo requerir el auxilio de cualquier funcionario, empleado, agente de autoridad o particular y apremiarle en caso de renuencia, con multa de veinticinco (Q.25.00) a cien (Q.100.00) quetzales, o arresto de quince a treinta días de prisión.

(SUPRIMIDO por Artículo 25 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 167, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-167/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.