LOJ · Artículo 168

Artículo 168del Ley del Organismo Judicial

Solidaridad judicial

Reformado

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Relaciones entre los tribunales

Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la substanciación de los asuntos judiciales.

(Reformado por Artículo 26 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 168, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-168/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.