Artículo 168del Ley del Organismo Judicial
Solidaridad judicial
Reformado
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Relaciones entre los tribunales
Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la substanciación de los asuntos judiciales.
(Reformado por Artículo 26 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).