LCJ · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de la Carrera Judicial

Renovación de nombramiento de jueces

Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Vencido el período de funciones de los jueces, la Corte Suprema de Justicia renovará su nombramiento, cuando su desempeño haya sido satisfactorio de acuerdo con la evaluación de desempeño profesional practicada por la Unidad de Evaluación del Desempeño del Consejo de la Carrera Judicial.

Cómo citar

Art. 22, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-22/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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