Artículo 22 de la Ley de la Carrera Judicial
Renovación de nombramiento de jueces
Título III. Carrera Judicial · Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia · Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Vencido el período de funciones de los jueces, la Corte Suprema de Justicia renovará su nombramiento, cuando su desempeño haya sido satisfactorio de acuerdo con la evaluación de desempeño profesional practicada por la Unidad de Evaluación del Desempeño del Consejo de la Carrera Judicial.