Artículo 297del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Tercero. Tribunales de Conciliación y Arbitraje
El representante que en cualquier forma faltare a su deber, será objeto de corrección disciplinaria, según la gravedad de la falta, con multa de diez a quinientos quetzales, a juicio de la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social jurisdiccional. Contra esas resoluciones cabe recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.