LEPP · Artículo 145

Artículo 145del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ausencia del Secretario General

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Cuatro. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral

En ausencia temporal del Secretario General lo sustituirá la persona que el tribunal designe y que reúna las mismas calidades.

* Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 86 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 145, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-145/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.