LEPP · Artículo 126

Artículo 126del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Presidencia del Tribunal Supremo Electoral

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Uno. Integración y Atribuciones

La Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa en cinco períodos iguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. En la primera sesión que el Tribunal Supremo Electoral celebre después de haber sido instalado, procederá a designar al Presidente y a establecer el orden de los magistrados vocales conforme a su derecho de asunción a la presidencia.”

25-05-2016.

*Reformado por el artículo 30 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 75 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 21, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Cómo citar

Art. 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.