Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley Electoral y de Partidos Políticos

Libro Dos Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos

Arts. 115–1206 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo ÚnicoDerecho de asociación

Artículo 115 Concepto

Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.

Artículo 116Reformado Estatutos e inscripciones

Las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos.

* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República 17-11-2006

Artículo 117Reformado De las publicaciones

El Registro de Ciudadanos ordenará la publicación del acuerdo en el diario oficial, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarse gratuitamente. Satisfecho este requisito se procederá a la inscripción de la entidad en el departamento respectivo.

* Reformado por el Artículo 71 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 118 Modificación de estatutos

Toda modificación de estatutos de asociación o de la integración de sus órganos permanentes, debe inscribirse en el Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 119 Sanciones

El régimen de sanciones establecido para los partidos políticos, es también aplicable a las asociaciones con fines políticos, en lo que proceda.

Artículo 120Reformado Derechos

Las asociaciones a que se refiere este capítulo podrán hacer publicaciones de carácter político, por cualquier medio. En todo caso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales publicaciones.

* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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