LEPP · Artículo 116

Artículo 116del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Estatutos e inscripciones

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación

Las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos.

* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República 17-11-2006

Cómo citar

Art. 116, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-116/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.