Artículo 116del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Estatutos e inscripciones
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación
Las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos.
* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República 17-11-2006