Artículo 77 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Título X. Disposiciones finales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 1124 del Código Civil, el cual queda así:
"Artículo 1124. El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias."