Artículo 120del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Derechos
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación
Las asociaciones a que se refiere este capítulo podrán hacer publicaciones de carácter político, por cualquier medio. En todo caso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales publicaciones.
* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.