LEPP · Artículo 120

Artículo 120del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Derechos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación

Las asociaciones a que se refiere este capítulo podrán hacer publicaciones de carácter político, por cualquier medio. En todo caso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales publicaciones.

* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 120, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-120/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.