Artículo 80del Ley de Derecho de Autor
Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales · Capítulo Único
La disposición del párrafo segundo del artículo 79 no es aplicable a:
a)Obras colectivas;
b)Obras en colaboración;
c)Obras audiovisuales;
d)Obras creadas por encargo y de autor asalariado;
e)Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones;
f)Obras que tengan carácter accesorio respecto a la actividad o al objeto material a los que se destine; y
g)Obras que no constituyan un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.