Artículo 79del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales · Capítulo Único
La retribución del autor podrá pactarse en forma proporcional a los ingresos obtenidos por el cesionario por la utilización de su obra o por un monto fijo.
Reformado por el artículo 94 del Decreto Número 11-2006 del Congreso