Artículo 756 del Código de Comercio
Reembolso
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El tomador deberá reembolsar al dador todas las cantidades que éste hubiere pagado en virtud de la carta, más los intereses legales sobre dichas cantidades; estas sumas se pagarán tan pronto las haya hecho efectivas el dador, salvo pacto en contrario.