Artículo 753 del Código de Comercio
Revocabilidad
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El dador de una carta de orden de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya entregado en efectivo el importe de la carta o la haya satisfecho en otra forma, podrá revocarla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida.