Artículo 754 del Código de Comercio
Obligación del dador
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El dador de una carta de orden de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma.