Artículo 102del Ley de Derecho de Autor
Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos · Capítulo III. Contrato de fijación de obra
Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor estará en proporción al valor de los ejemplares vendidos y será pagada al autor en liquidaciones semestrales, a partir de la fecha inicial de circulación. Para tal efecto, el productor deberá llevar un sistema de contabilidad que permita la comprobación de la cantidad de copias producidas y vendidas.