Artículo 74del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales · Capítulo Único
Es nula la transferencia de utilización de todas las obras que el autor pueda crear en el futuro, así como las disposiciones por las que el autor se comprometa a no crear obras. El contrato de transferencia debe formalizarse por escrito.
Reformado por el artículo 93 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.