LDA · Artículo 74

Artículo 74del Ley de Derecho de Autor

Reformado

Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales · Capítulo Único

Es nula la transferencia de utilización de todas las obras que el autor pueda crear en el futuro, así como las disposiciones por las que el autor se comprometa a no crear obras. El contrato de transferencia debe formalizarse por escrito.

Reformado por el artículo 93 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

Cómo citar

Art. 74, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-74/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.