Artículo 195del Ley del Organismo Judicial
Supletoriedad
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cualesquiera otros representantes de las partes.
Supletoriedad
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cualesquiera otros representantes de las partes.
Art. 195, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-195/
Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.