LOJ · Artículo 195

Artículo 195del Ley del Organismo Judicial

Supletoriedad

Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cualesquiera otros representantes de las partes.

Cómo citar

Art. 195, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-195/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.