Artículo 196del Ley del Organismo Judicial
Calidad de Abogado
Reformado
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo II. Abogados
Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión. Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.
(Reformado por Artículo 33 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).