Artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Requisitos
Título III. De los defensores públicos · Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para servir como defensor oficio, se requiere:
1)Ser abogado colegiado activo;
2)Haber superado los cursos implementados por el Instituto, cuando estos se impartan en el distrito donde ejerce el abogado;
3)Otros requisitos que establezca la Dirección General del Instituto.
El control y la dirección del trabajo desempeñado por los abogados de oficio será ejercido por el Instituto, en la forma y manera en que éste determine. En caso de que no existiere abogado voluntario podrá llamarse a cualquier abogado colegiado de preferencia con experiencia penal.