LOJ · Artículo 189

Artículo 189del Ley del Organismo Judicial

Forma de los mandatos

Reformado

Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales

El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en la forma escrita, y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley.

(Reformado por Artículo 17 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 189, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-189/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.