Artículo 189del Ley del Organismo Judicial
Forma de los mandatos
Reformado
Título VI. Mandatarios judiciales y abogados · Capítulo I. Mandatarios judiciales
El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en la forma escrita, y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley.
(Reformado por Artículo 17 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).