Libro Tres Título Tres
Capítulo ÚnicoMedios de Impugnación
Artículo 187Reformado Aclaración y ampliación
Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación.
“La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su presentación.”
* Modificado el último párrafo por el Artículo 51 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.
Artículo 188 De la revocatoria
Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o las delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el propio funcionario que dictó la resolución impugnada y dentro de los tres días siguientes al de la última notificación.
Artículo 189Reformado Del trámite del recurso de revocatoria
Si el recurso de revocatoria se interpuso ante el funcionario que dictó la resolución, éste deberá elevarlo al Director del Registro de Ciudadanos en un plazo de cuarenta y ocho horas.
Si el recurso se interpuso directamente ante al Director del Registro de Ciudadanos, éste deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución, eleve los antecedentes e informe respectivo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.
El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de cinco días y ser notificado a más tardar dos días después de la fecha de la resolución.”
25-05-2016.
*Reformado por el artículo 37 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 104 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 190Reformado De la apelación
En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante dicha autoridad en el término de tres días contados desde la última notificación. Se entiende por resolución definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas otras señaladas específicamente en esta ley. En igual forma debe procederse en todas las demás apelaciones que la misma establece.
* Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.
Artículo 191Reformado Del trámite del recurso de apelación
Interpuesto el recurso, con notificación a los interesados, el expediente y un informe circunstanciado se elevarán al Tribunal Supremo Electoral en un plazo de tres días. El Tribunal Supremo Electoral dará audiencia a los interesados por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, en el plazo de ocho días será dictada la resolución correspondiente.
El Tribunal Supremo Electoral recibirá las pruebas que le ofrezcan y podrá solicitar los informes que estime pertinentes.
Se abrirá a prueba el expediente únicamente a solicitud de parte o si el Tribunal Supremo Electoral lo estima pertinente, por el plazo de cinco días.
* Reformado por el Artículo 105 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 192Reformado Objeto del amparo
Las resoluciones, acuerdos y actos que el Tribunal Supremo Electoral dicte o ejecute, podrán ser objeto de amparo en los casos previstos en la ley constitucional de la materia.
* Reformado por el Artículo 106 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.