LEPP · Artículo 87

Artículo 87del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Coaliciones de comités

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Siete. Coaliciones

Los comités cívicos electorales, podrán formar parte de coaliciones, pero únicamente dentro del municipio.

Cómo citar

Art. 87, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-87/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.