Artículo 49del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Organización partidaria
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Para que exista organización partidaria vigente se requiere como mínimo:
a)En el Municipio. Que el partido cuente como mínimo con cuarenta afiliados vecinos de ese municipio; y que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comité Ejecutivo Municipal;
b)En el Departamento. Que el partido cuente con organización partidaria como mínimo en cuatro municipios del departamento y que se haya electo en Asamblea Departamental al Comité Ejecutivo Departamental;
c)Nacional. Que el partido cuente con organización partidaria, como mínimo en cincuenta municipios y, por lo menos, en doce departamentos de la República; y, que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo Nacional.
Los partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integración de sus órganos permanentes.
* Adicionado el Último párrafo por el Artículo 11 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006