LEPP · Artículo 214

Artículo 214del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De los requisitos de inscripción

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos

La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:

a)Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

b)Cargos para los cuales se postulan.

c)Organización u organizaciones políticas que los inscriben.

d)Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.

“e) Copia del Documento Personal de Identificación;

f)Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.

g)Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.”

Número 26-2016 del Congreso de la República.

*Reformadas las literales e) y f), y adicionada la literal g) por el artículo 47 del Decreto * Reformado por el Artículo 122 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 214, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-214/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.