Artículo 106del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Trámites de la solicitud
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentación requerida, el Departamento de Organizaciones Políticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio deberá:
a)Inscribir al comité.
b)Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.
c)Inscribir a los candidatos propuestos.
d)Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,
e)Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, para lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y subdelegaciones.
* Reformado por el Artículo 64 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.