LEPP · Artículo 106

Artículo 106del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Trámites de la solicitud

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción

Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentación requerida, el Departamento de Organizaciones Políticas, la delegación departamental o la subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio deberá:

a)Inscribir al comité.

b)Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.

c)Inscribir a los candidatos propuestos.

d)Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,

e)Archivar el expediente en el Departamento de Organizaciones Políticas, para lo cual deberá ser remitido por las delegaciones y subdelegaciones.

* Reformado por el Artículo 64 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 106, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-106/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.