LEPP · Artículo 107

Artículo 107del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ampliación o modificación

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción

Si la documentación presentada no se ajusta a la ley, el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, el delegado departamental o subdelegado municipal deberá informarlo a los interesados, por escrito y en forma detallada, en el mismo momento o dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Corregido el expediente, deberá ser enviado por la vía más rápida al Registro de Ciudadanos, para que en un plazo de veinticuatro horas resuelva lo pertinente.

* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 107, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-107/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.