Artículo 107del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ampliación o modificación
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
Si la documentación presentada no se ajusta a la ley, el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, el delegado departamental o subdelegado municipal deberá informarlo a los interesados, por escrito y en forma detallada, en el mismo momento o dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Corregido el expediente, deberá ser enviado por la vía más rápida al Registro de Ciudadanos, para que en un plazo de veinticuatro horas resuelva lo pertinente.
* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.