Artículo 18del Ley de Servicio Civil
Resoluciones
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
Las disposiciones de la Junta Nacional de Servicio Civil deben ser adoptadas por mayoría de sus miembros y tienen carácter de definitivas, salvo en los casos de destitución, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.