Artículo 5 de la Ley de Adopciones
Igualdad en derechos
Título I. De la adopción · Capítulo II. Disposiciones generales
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando una persona o una familia extranjera inicie trámite de adopción de un niño guatemalteco, la Autoridad Central deberá asegurarse que el niño adoptado gozará de los mismos derechos que un niño dado en adopción nacional en ese país.