Artículo 4 de la Ley de Adopciones
Interés superior del niño
Título I. De la adopción · Capítulo II. Disposiciones generales
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El interés superior del niño, en esta ley, es el principio que persigue asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente.