Artículo 9 de la Ley de Adopciones
Tipos de adopción
Título I. De la adopción · Capítulo II. Disposiciones generales
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La adopción podrá ser:
a.Nacional;
b.Internacional.
La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional.
De conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya sobre la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cualquier autoridad competente que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar apegada al principio de celeridad, en beneficio del interés superior del niño.