Artículo 38 de la Ley de Adopciones
Proceso de orientación a los padres biológicos
Título II · Capítulo IV. Proceso de orientación
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los padres biológicos del niño que voluntariamente deseen darlo en adopción, solamente después de que haya cumplido seis semanas de nacido su hijo o hija, podrán acudir ante la Autoridad Central para expresar su voluntad de darlo en adopción y someterse al proceso indicado en esta ley y su reglamento.
Si después de haberse sometido al proceso de orientación, los padres continúan con la intención de dar en adopción a su hijo o hija, comparecerán ante la Autoridad Central, para continuar con el procedimiento.