Artículo 13 de la Ley de Adopciones
Sujetos que pueden adoptar
Título I. De la adopción · Capítulo III. Sujetos de la adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado.
Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño.
Cuando el adoptante sea el tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos en esta ley.