Artículo 12 de la Ley de Adopciones
Sujetos que pueden ser adoptados
Título I. De la adopción · Capítulo III. Sujetos de la adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Podrán ser adoptados.
a.El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado;
b.El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia;
c.Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían;
d.El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción;
e.El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad;
f.El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.
Se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes y durante el proceso de adopción y que sean adoptados por la misma familia, salvo razones justificadas que atiendan a su interés superior determinado por la Autoridad Central.